Derechos del inquilino en Colorado
Mi casero me ha dejado fuera
Qué hacer si te has quedado fuera de casa
Si tu casero te ha dejado fuera de la vivienda que alquilas o te ha cortado los servicios, ha infringido la ley.
Aunque su casero le haya dicho que le va a "desahuciar" o le haya entregado un "aviso de desalojo" u otro documento, no puede echarle ni cortarle los servicios sin presentar una demanda de desahucio ante el tribunal y ganar el caso. Los servicios públicos incluyen calefacción, agua corriente, agua caliente, electricidad, gas u otros servicios esenciales. El casero tampoco puede quitar puertas, ventanas o cerraduras, salvo en caso de reparación o mantenimiento, sin pasar por los tribunales.
Si su casero le amenaza con dejarle fuera de casa, quitarle las puertas o cerraduras o cortarle los servicios sin orden judicial -o ya lo ha hecho-, tiene varias opciones.
A. Habla con tu casero.
Antes de recurrir a la policía, puede ponerse en contacto con el propietario y decirle que es ilegal que le cierre la puerta o le corte los servicios sin una orden judicial. Si ya te han dejado fuera de casa o te han cortado los servicios, puedes enviar una demanda por escrito al propietario en la que le indiques que tienes intención de demandarle por daños y perjuicios si no te permite volver a tu casa o si no te restablece los servicios.
B. Llame a las fuerzas del orden.
También puede llamar a las fuerzas del orden y pedirles ayuda. Normalmente, es el Departamento del Sheriff local el que se encarga de los desahucios y, por tanto, el que más sabe sobre la ley de arrendamientos. Por ello, puede que le resulte más eficaz ponerse en contacto con el Sheriff de su localidad que llamar al 911 o a un departamento de policía. El Sheriff debería conocer la ley sobre estas cuestiones y, por tanto, entenderá que lo que está haciendo su casero es ilegal.
Si es posible, debe tener un contrato de arrendamiento u otra prueba de su dirección (como un documento de identidad del estado con la dirección en él, correo o una factura de servicios públicos) para mostrar a la policía para demostrar que usted vive en la residencia. Deberá poder demostrar que no es un okupa ni un intruso y que tiene derecho a estar en la vivienda.
C. Negociar a través de la mediación.
Alternativamente, puede intentar negociar una resolución con su casero a través de la mediación. Para ello, debe ponerse en contacto con la Oficina de Resolución de Disputas del Poder Judicial de Colorado, que a veces concede servicios de mediación con tarifas reducidas. Sus números son 720-625-5000 y 800- 888-0001, y la página web es:
https://www.courts.state.co.us/Administration/Unit.cfm?Unit=odr.
Sin embargo, debe tener en cuenta que no puede obligar al propietario a participar en la mediación, por lo que el propietario tendría que aceptar la mediación antes de que se pueda programar una sesión de mediación.
B. Llame a las fuerzas del orden.
También puede llamar a las fuerzas del orden y pedirles ayuda. Normalmente, es el Departamento del Sheriff local el que se encarga de los desahucios y, por tanto, el que más sabe sobre la ley de arrendamientos. Por ello, puede que le resulte más eficaz ponerse en contacto con el Sheriff de su localidad que llamar al 911 o a un departamento de policía. El Sheriff debería conocer la ley sobre estas cuestiones y, por tanto, entenderá que lo que está haciendo su casero es ilegal.
Si es posible, debe tener un contrato de arrendamiento u otra prueba de su dirección (como un documento de identidad del estado con la dirección en él, correo o una factura de servicios públicos) para mostrar a la policía para demostrar que usted vive en la residencia. Deberá poder demostrar que no es un okupa ni un intruso y que tiene derecho a estar en la vivienda.
D. Sue.
Hay varios tipos de demandas que puede presentar en respuesta a un cierre ilegal o corte de servicios públicos por parte del arrendador:
(i) Daños pecuniarios
Puedes demandar al casero por daños y perjuicios.
Si un tribunal determina que el propietario ha infringido la ley al dejarle fuera de casa ilegalmente, quitarle puertas, cerraduras o ventanas, o cortarle los servicios, el tribunal debe concederle una indemnización por daños y perjuicios y el triple de su alquiler mensual o $5,000, la cantidad que sea mayor. El tribunal también debe concederle otros daños y perjuicios, honorarios de abogados y costas. Esto significa que el tribunal ordenará al propietario que le pague esas cantidades.
Sus "daños reales" pueden incluir la cantidad de dinero que haya tenido que pagar por una vivienda alternativa o por otros gastos que haya tenido que pagar mientras estaba encerrado o sin servicios públicos.
Si el importe de los daños es inferior a $7.500, puede demandar al arrendador ante un tribunal de menor cuantía. Para más información sobre cómo presentar una demanda de menor cuantía, consulta nuestro folleto sobre demandas de menor cuantía.
Si esos daños se sitúan entre $7.500 y no superan los $15.000, debe demandar ante el Tribunal del Condado.
Si esos daños superan los $15.000, debe demandar al arrendador ante el Tribunal de Distrito.
(ii) Mandamiento judicial
Si un tribunal considera que el arrendador ha infringido la ley al dejarle fuera de la vivienda ilegalmente, quitarle puertas, cerraduras o ventanas, o cortarle los servicios, el tribunal puede ordenar al arrendador que le devuelva la propiedad. Si éste es su objetivo, debe pedir al tribunal que emita inmediatamente una orden que le devuelva la posesión de la propiedad.
(iii) Replevin
Si sólo quiere que el arrendador le devuelva sus bienes (por ejemplo, los muebles u otras pertenencias que tenga en el piso de alquiler cerrado con llave), puede presentar una acción de replevin contra el arrendador. Una acción de replevin es un pleito en el que usted demanda la devolución de su propiedad o posesiones. Aquí encontrará más información sobre cómo presentar una acción de replevin:
https://www.courts.state.co.us/Forms/Forms_List.cfm?Form_Type_ID=31
Si decide presentar una acción de replevin, también debe considerar la posibilidad de presentar una reclamación por daños y perjuicios monetarios en caso de que su arrendador haya dañado o tirado la propiedad que usted intenta reclamar.
Preguntas frecuentes sobre el bloqueo
¿Puedo forzar la cerradura para entrar en mi casa si me he quedado fuera ilegalmente?
Si su casero le ha echado de la vivienda sin ganar un caso de desahucio y obtener una orden judicial, usted sigue teniendo derecho legal a la posesión de la vivienda. Por lo tanto, deberías poder volver a entrar en la vivienda siempre que al hacerlo causes daños mínimos y puedas entrar sin causar un "quebrantamiento de la paz" o "alteración del orden público."
Tenga en cuenta que, si decide forzar las cerraduras y entrar en la vivienda, es posible que llamen a la policía y le sometan a un contacto no deseado con las fuerzas del orden. También corre el riesgo de que le detengan si la policía se convence de que es usted un intruso o de que está dañando ilegalmente la propiedad.
Antes de correr ese riesgo, primero debe llamar al juzgado del condado en el que se encuentra su vivienda para asegurarse de que el propietario no ha presentado una demanda de desahucio y obtenido una orden judicial adecuada sin su conocimiento. Debe poder demostrar que tiene derecho legal a entrar en la vivienda (por ejemplo, un contrato de arrendamiento, recibos de alquiler o una factura de servicios públicos). Debe explicar que el arrendador no obtuvo una orden judicial de desahucio y poder aportar documentación que demuestre que usted tiene derecho legal a entrar en el local (por ejemplo, un contrato de arrendamiento, recibos de alquiler o una factura de servicios públicos).