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Derechos del inquilino en Colorado

Aumentos de alquiler

¿Tiene que avisarme el propietario antes de subirme el alquiler?

Si tiene un acuerdo verbal con el propietario, éste debe notificarle por escrito un aumento del alquiler con al menos 60 días de antelación, según el C.R.S. 38-12-701. El propietario tampoco puede exigirle que se mude para evitar este requisito de 60 días. Si tiene un contrato de alquiler por escrito, se aplicará lo que diga el contrato sobre el plazo y la notificación de los avisos de aumento del alquiler. Su contrato puede establecer que el alquiler aumentará en cierto momento en el futuro y el contrato mismo es el aviso de que el alquiler cambiará.

Preguntas frecuentes sobre el aumento del alquiler

¿Cuándo puede el casero subirme el alquiler?

Mientras vivas en el mismo sitio, el casero no puede subirte el alquiler más de una vez al año, aunque pagues mes a mes o no tengas un contrato por escrito.

¿Puede el casero subirme tanto el alquiler?

Normalmente, sí. No hay restricciones sobre cuánto puede subir el alquiler un propietario, porque la legislatura estatal ha prohibido a las ciudades de Colorado implantar el control de alquileres, según C.R.S. 38-12-301.

Sin embargo, hay excepciones importantes, que puede consultar a continuación.

¿Qué tipo de excepciones hay que limiten a los propietarios a subir el alquiler?

Si vives en algún tipo de vivienda protegida y tu alquiler va a subir mucho, te animamos a que llames a nuestra línea de admisión al 303-837-1313.

Si vive en un edificio con crédito fiscal para viviendas de bajos ingresos, el propietario sólo puede subirle el alquiler de acuerdo con las directrices establecidas por sus autoridades. Se supone que estos aumentos de alquiler se ajustan a los ingresos medios de la zona, que cambian de un año a otro, pero normalmente no mucho. Sin embargo, si un edificio deja de estar protegido por el Crédito Fiscal para Personas de Bajos Ingresos, y el traslado es correcto, el propietario puede subir el alquiler todo lo que quiera.

Si usted utiliza un vale de elección de vivienda de la Sección 8 por el que el gobierno paga parte de su alquiler en una unidad de propiedad privada, entonces el propietario tiene que obtener el permiso del administrador de su vale cuando le suban el alquiler. En la mayoría de los casos, este aumento no supondrá un incremento de su alquiler, ya que éste se fija como porcentaje de sus ingresos, pero como el gobierno sólo pagará una cantidad determinada en función del tipo de unidad en la que se encuentre, si el propietario aumenta demasiado el alquiler, éste puede superar el "estándar de pago" y es posible que tenga que pagar más de su propio bolsillo, pero esto es poco frecuente.

Si vives en una vivienda pública, o en una vivienda de la Sección 8 basada en un proyecto, o estás en el programa HOME, tu alquiler sólo debería ser un tercio de tus ingresos, a menos que tanto tus ingresos como tu alquiler sean muy bajos. A veces, el contrato de alquiler o la escritura de la propiedad limitan el aumento del alquiler.

La limitación puede variar en función del contrato de arrendamiento o de la escritura. Esto ha sido poco frecuente en Colorado, pero cada vez lo es más.